En el caso de que un trabajador sufra un enfermedad profesional o accidente laboral, deberá acudir a la entidad respectiva para iniciar su tratamiento y además hagan todas las evaluaciones correspondientes.
Dentro de las evaluaciones que deben realizarse en estos casos, toman importancia la referente a determinar si el trabajador presenta un grado de invalidez o incapacidad, ya que, dependiendo de esto,existen distintas coberturas y pensiones.
Así, por ejemplo, el COMPIM (comisión de medicina preventiva e invalidez) es la entidad que se pronuncia sobre el grado de incapacidad permanente (invalidez) que puede tener una persona producto del accidente del trabajo o enfermedad profesional, emitiendo la respectiva resolución que certifica dicha situación.
- ¿Puedo reclamar la resolución anterior?
El trabajador que no este conforme con las decisiones tomadas por el servicio de salud o mutualidad respectiva,respecto del pronunciamiento realizado sobre el accidente laboral o enfermedad profesional presentado, deberá reclamar en el plazo de 90 días Hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este plazo deberá contarse desde que fue notificado de dicha resolución.
- ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la decisión tomada por la Comisión Medica de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
Usted tendrá la instancia de apelar dicha decisión en un plazo de 30 días hábiles ante la Superintendencia de Seguridad Social (contados desde la notificación de la resolución).
- ¿Tengo otra instancia en el caso de no estar conforme con la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social?
Las decisiones de este organismo son inapelables, ya que son de competencia exclusiva de éste, razón por la cual no existirá la posibilidad de reclamar dicha resolución.