- Introducción
La OSM (organización mundial de la salud), nos dice que por enfermedad debe entenderse la “alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos,y cuya evolución es más o menos previsible”.
- Concepto
Las enfermedades profesionales son aquellas que experimenta una persona a consecuencia de la actividad laboral que realiza y que se manifiesta en la incapacidad física que lo aqueja, llegando a casos más extremos a provocar la muerte de una persona.
Un ejemplo de enfermedad profesional sería una disminución auditiva producida a un trabajador por exponer su oído a altos volúmenes o ruidos, como es el caso de personas que trabajan en parques de diversiones, aeropuertos (pista de aterrizaje), entre otros. La reducción en su capacidad auditiva sería consecuencia directa de la prestación de servicios ala que se someten, calificándose como enfermedad profesional.
- Tipos de enfermedades profesionales
El Decreto Supremo Nº 109 (reglamento de la ley N° 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales), señala los agentes (causantes) específicos capaces de afectar la salud de las personas al estar en contacto con ellos por motivos laborales. Dichos agentes pueden ser químicos, físicos, biológicos o polvos.
Posteriormente el artículo 19 nos entrega un listado de enfermedades profesionales, dentro de las cuales se encuentran: a)intoxicaciones, b) lesión de órganos de los sentidos, b) cáncer y tumores delas vías urinarias, c) paradenciopatías, d) cáncer pulmonar y de las vías respiratorias, e) asmabronquial, f) Lesiones de los órganos del movimiento (huesos,articulaciones y músculos); artritis, sinovitis, tendonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulación y sensibilidad, g) otras.
- ¿Sólo son enfermedades profesionales las que señala la ley?
Es importante saber, que las enfermedades profesionales que señala el Decreto Supremo N°109, no son taxativas, lo que quiere que son sólo ejemplares por ende pueden existir otras enfermedades profesionales no señaladas por la ley. En este caso, el trabajador deberá ir a la Asociación Chilena de Seguridad para que los profesionales del área lo evalúen y puedan evaluar si la enfermedad que presenta es ocasionad por la actividad laboral que realiza.
En el caso en que finalmente la enfermedad no sea catalogada como profesional, el trabajador deberá atenderse por el sistema de salud en el que se encuentre adscrito, es decir por su ISAPRE o FONASA.